Reformas a la Ley Electoral
Por RICARDO PASCOE PIERCE
LOS debates de la Comisión Federal Electoral en torno al registro de nuevas organizaciones políticas plantearon las debilidades más señaladas de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE). En primer lugar se vio el problema de los registros de nuevas organizaciones políticas con derecho a participar en los procesos electorales. Implícito en el problema de los registros está el de los mecanismos a través de los cuales se toman las decisiones fundamentales de cualquier proceso electoral. O sea, está el problema de las votaciones en los organismos electorales. Este problema de votaciones es crucial, pues detrás de un asunto aparentemente técnico está el verdadero rostro del control, político y técnico, de los procesos electorales. Es el problema de la mayoría absoluta de votos para asegurar la hegemonía sobre los resultados electorales, pues, a decir verdad, el control absoluto sobre los organismos electorales permite definir el resultado final de las elecciones.
Ante esta cascada de consecuencias —desde los registros, pasando por el control de la mayoría absoluta de los organismos electorales, hasta la definición política de los resultados de los escrutinios— resulta más que conveniente asegurar un proceso electoral en el cual se dé un procedimiento democrático y perfectamente limpio.
Pero este es sólo un aspecto de la LOPPE. El otro, tan importante como el primero, se refiere a los derechos de los partidos políticos nacionales. No sólo el registro es un filtro, como procedimiento técnico-político, sino que, una vez obtenido aquél, los partidos enfrentan nuevas y muy difíciles situaciones. Las más importantes son, a nuestro juicio, las siguientes: la lucha permanente por mantener el registro, debido a que en cada elección se tiene que refrendar; la imposibilidad de establecer coaliciones electorales claras entre partidos con registro; y, por último, la ambigüedad en el usufructo de las prerrogativas.
Estos dos rubros de debilidades electorales, expresados en la ley electoral vigente, determinan la necesidad de impulsar decididamente reformas legislativas a la LOPPE. Por un lado, es preciso avanzar en la determinación de los derechos ciudadanos más amplios, constatando el derecho a organizarse y participar en las elecciones estatales o federales de todos aquellos que así lo deseen hacer, y, simultáneamente, avanzar en el esclarecimiento de los derechos de los partidos que sí tienen registro, y que, por lo tanto, participan en los procesos electorales estatales y federales.
En lo referente a los derechos ciudadanos más generales, es necesario comprobar que la Constitución General de la República confirma el derecho de los mexicanos a organizarse conforme es su inclinación ideológica, respetando siempre la misma Constitución. Así, resulta indispensable eliminar el carácter selectivo, y de filtro, que tiene la ley actual a fin de permitir la expresión libre de todas las corrientes ideológicas y políticas en el país. En última instancia, será el electorado quien defina la permanencia y vigencia de una corriente, no un acto administrativo. Consecuencia de lo anterior, deberá establecerse un mecanismo electoral que no implicase la necesidad de la mayoría de votos en la estructura electoral, desde la casilla hasta la CFE. Además, el Gobierno deberá retirarse de semejante tarea, dejándola en manos de sus verdaderos responsables: los partidos políticos nacionales. Esta transformación de la ley elección, además de su trascendencia, vendría a asegurar la transparencia y democracia en el proceso, por lo tanto asegurando el respeto al voto y, al mismo tiempo, la voluntad popular expresada en las urnas.
En segundo término, es obvio que un régimen de registros "abiertos" elimina el problema del refrendo del mismo. El hecho de que los partidos políticos se vean en la necesidad de refrendar, en cada elección, su registro es una limitación a sus derechos democráticos. Es posible que, en virtud de una situación política particular, un partido decidiera no participar en un proceso electoral. Sin embargo, bajo la ley actual, esa posibilidad se descarta, pues automáticamente perdería el registro legal. Al mismo tiempo, la ley impide coaliciones de partidos. También es un derecho democrático y político de los partidos el de asociarse en una alianza electoral, aunque ésta no vaya más allá de la coyuntura electoral. Sin embargo, también la ley es enfática en impedírseles a los partidos semejante derecho, lo cual significa, aunado al punto anterior, enfrentar a los partidos políticos entre sí, con lo cual el único beneficiado es el PRI, y no el pueblo, ni los partidos. Por último, la ley estipula prerrogativas para los partidos políticos. Estos debieran ser utilizados conforme a una reglamentación pública, en donde la entrega mensual para publicaciones (periódicos partidarios y revistas teóricas) fuese conocido y uniforme. De no ser así, a lo único a que se presta es a la negociación política en pos de los recursos económicos. Asimismo, el tiempo en radio y televisión debiera ampliarse y concretarse a los tiempos estipulados en la ley; o sea, tiempo preferencial. Las prerrogativas no son una dádiva, sino un derecho. El problema no es rechazarlos, sino luchar porque su reglamentación sea pública y uniforme. Es dinero proveniente del pueblo, no de una capa burocrática en el poder.
Las reformas a la ley electoral pretenden fortalecer las posibilidades de participación democrática en un periodo en que la disyuntiva entre democracia y autoritarismo sigue existiendo. La crisis se profundiza, las fuerzas políticas democráticas tenemos la obligación de luchar por más democracia.