Aguililla en la mira
Por RICARDO PASCOE PIERCE
A continuación se reproduce el texto ofrecido a la opinión pública en conferencia de prensa del PRD, el 14 de diciembre de 1990, en virtud de la claridad con la que expone los hechos y circunstancias en torno al municipio michoacano de Aguililla.
Exigimos la destitución, el desafuero y el enjuiciamiento penal y político de Enrique Álvarez del Castillo, procurador general de la República, quien encabeza y protege la más violenta asociación delictuosa que lesiona los derechos de los mexicanos, de acuerdo con los hechos siguientes:
Sus antecedentes para llegar a la titularidad de la Procuraduría General de la República son oscuros. Todavía no se esclarece su responsabilidad en el secuestro y homicidio del agente antinarcóticos estadounidense Enrique Camarena Salazar, que según las autoridades estadounidenses fue secuestrado por agentes de la Policía Judicial de Jalisco, bajo la autoridad del señor Álvarez del Castillo como gobernador de dicho estado. Tampoco se ha aclarado su responsabilidad por el homicidio masivo de pobladores de El Mareño, Michoacán, a cargo de elementos de la Policía Judicial Federal y de la Policía Judicial de Jalisco, que en su oportunidad denunció públicamente el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, gobernador constitucional del estado de Michoacán, el 6 de marzo de 1985.
En estos momentos, lo más notorio es que por un abierto acto de rebeldía al orden constitucional y jurídico e incluso a la autoridad del titular del Poder Ejecutivo, todavía se mantienen privadas ilícitamente de su libertad en el Reclusorio Oriente de esta ciudad, Magdalena Vera García y Carlos Valencia Morfín, e ilícitamente sujetos a proceso Francisco Valencia Vargas, Luis Elísea Valencia, Gerónimo Madrigal Guízar, Gustavo Figueroa Gutiérrez, Ángel Gustavo Alcázar Elísea, Luis Revueltas González y Miguel Pérez Alcázar, por la violación masiva de derechos humanos contra la población de Aguililla, Michoacán, perpetrada el 5, 6 y 7 de mayo de 1990 por agentes de la PGR, bajo su autoridad. También se mantiene impune la corresponsabilidad penal del señor Álvarez del Castillo por los delitos de homicidio, lesiones, privación ilegal de la libertad, robo, allanamiento de morada, abuso de autoridad, obstrucción de la justicia, falsedad, calumnia, cometidos por nueve agentes de la Policía Judicial Federal y dos agentes del Ministerio Público Federal, según consta en la denuncia que el Comité Ejecutivo Nacional del PRD presentó a la propia PGR el 7 de julio y cuya veracidad avaló oficialmente la Comisión Nacional de Derechos Humanos en su recomendación 29-90 del 28 de noviembre pasado.
En efecto, el señor Carlos Salinas de Gortari declaró públicamente el 9 de diciembre que "el procurador me ha informado que las pruebas que se tienen actualmente, en su opinión jurídica, son elementos suficientes para aceptar las recomendaciones que ha hecho, en el caso específico de Aguililla, la CNDH. En consecuencia, lo he instruido para que éstas se ejecuten".
Subsecuentemente, el 10 de diciembre, la Procuraduría General de la República desconoció la autoridad del señor Salinas, al comunicar públicamente que "mantiene los cargos en contra de Carlos Valencia Morfín y Magdalena Vera García... así como —contra— los involucrados que obtuvieron su libertad bajo fianza".
Es necesario destacar que la recomendación de la CNDH, que el señor Salinas instruyó al señor Álvarez del Castillo que se ejecutase y que éste último desestimó, dispone lo siguiente:
"PRIMERA.— Que... se promueva el sobreseimiento en la causa penal 140/90... y en consecuencia, la libertad absoluta de los ciudadanos... Magdalena Vera García, Carlos Valencia Morfín... Con fundamento en todas las evidencias mencionadas en esta Recomendación y de las cuales se derivan violaciones a sus garantías individuales.
"SEGUNDA.— Que en los mismos términos de la Recomendación inmediata anterior, se promueva igualmente el sobreseimiento en la causa penal citada y la libertad absoluta de los ciudadanos Francisco Valencia Vargas, Luis Elísea Valencia, Gerónimo Madrigal Guízar, Gustavo Figueroa Gutiérrez o Francisco Pérez Alcázar, Miguel Pérez Alcázar y Luis Revueltas González, quienes actualmente disfrutan del beneficio de la libertad provisional".
El señor Álvarez del Castillo tampoco ha hecho públicas la "suspensión en el ejercicio de sus funciones" de los nueve agentes de la Policía Judicial Federal y de los dos agentes del Ministerio Público Federal responsables directos de los delitos contra la población de Aguililla, como primer paso para la investigación y el ejercicio correspondiente de la acción penal, entre otras cosas, por el homicidio plenamente comprobado de Agustín Félix Contreras, tal y como lo recomendó la CNDH y se lo instruyó el señor Salinas.
Con su rebeldía ante la ley, adicionalmente a su corresponsabilidad por delitos cometidos por sus agentes, el señor Álvarez del Castillo ha incurrido en el delito de abuso de autoridad, que establece el artículo 215 del Código Penal en materia del Fuero Federal, en dos modalidades (fracción III) "cuando indebidamente retarde o niegue a los particulares la protección o servicio que tenga obligación de otorgarles o impida la presentación o curso de una solicitud" (fracción IV); "cuando estando encargado de administrar justicia, bajo cualquier pretexto, aunque sea el de obscuridad o silencio de la ley, se niegue injustificadamente a despachar un negocio pendiente ante a él, dentro de los términos establecidos por la ley".
Adicionalmente cometió el delito contra la administración de justicia, que establece el artículo 225 del mismo Código, en tres modalidades: (fracción V) "no cumplir una disposición que legalmente se le comunique por su superior jerárquico"
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(fracción VII), "ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan a alguien una ventaja indebidos" (fracción VIII) y "retardar o entorpecer maliciosamente o por negligencia la administración de justicia".
La titularidad del señor Alvarez del Castillo en la Procuraduría General de la República y su impunidad sigue mostrando que no tiene sustento la declaración del señor Salinas el día de ayer con motivo del primer informe de la CNDH, en el sentido de que "no daremos marcha atrás en el combate a la impunidad... Damos un rotundo no a quien pretenda colocarse por encima de la ley". Si esto fuera cierto, tendría que destituir, desaforar y enjuiciar conforme a la Constitución y a las leyes emanadas de ella al señor Alvarez del Castillo.
Lo dicho por el señor Salinas se desmiente, entre otros elementos, en la conducta impune del señor Alvarez del Castillo en trece recomendaciones de la CNDH.
- La Recomendación 1/90 (Oscar Humberto Castro Rodríguez), de 18 de junio de 1990, por tortura de los agentes de la PGR.
- La Recomendación 2/90 (David Moreno Lizárraga), del 18 de junio de 1990, por violencia de los agentes de la PGR contra el rector de la Universidad de Sinaloa.
- La Recomendación 3/90 (Jorge Argáez Pérez), de 19 de junio de 1990, por tortura y homicidio imputable a un agente de la PGR.
- Las Recomendaciones 4/90 y 5/90 (Phillip Edward Hastings), de 25 de julio de 1990, por consignación de la PGR con base en tortura brutal y en falsedad.
- La Recomendación 6/90 (Rocío Fernández González) de 26 de julio de 1990, por confiscación de propiedad por la PGR en los casos de los homicidios y secuestros por sus agentes, de la familia Quijano.
- La Recomendación 7/90 (Apolinar Moreno Mena y Florentino Chávez Mirada), de 2 de agosto de 1990, por la consignación de la PGR de indígenas menores de edad lingüísticamente incapaces para entender los cargos.
- Las recomendaciones 9/90 y 12/90 (Antonio Francisco Valencia Fontes), de 14 de agosto y 5 de septiembre de 1990, por privación ilegal de la libertad, tortura e inculpación injusta e ilegal por agentes de la PGR.
- La Recomendación 11/90 (Rubén Oropeza), de 29 de agosto de 1990, por tortura y homicidio de agentes de la PGR.
- La Recomendación 13/90 (Pedro Villafuerte Gallegos), de 9 de octubre de 1990, por negligencia de la PGR en investigar el homicidio de un juez federal.
- La Recomendación 28/90 (José Valente Hernández), de 28 de noviembre de 1990, por consignación injusta e ilegal de un trabajador petrolero.
- La Recomendación 29/90 (Aguililla), por la privación masiva de los derechos humanos contra una población, y la consignación injusta e ilegal de diez personas.
Adicionalmente, es necesario referir la responsabilidad impune y destacada del señor Alvarez del Castillo, y del señor Salinas en tanto lo mantenga bajo su autoridad, denunciados por la opinión pública y las organizaciones de Derechos Humanos no gubernamentales, no atendidas por la CNDH, en los casos de Arnoldo Molano Garza, de enero de 1980; de la privación masiva de los derechos de la población de Ceballos, Durango, por agentes de la PGR, de noviembre de 1989; de las mujeres violadas por agentes de la PGR que se hizo público en noviembre de 1989; por el homicidio de Norma Corona, de 20 de marzo de 1990, presumiblemente por agentes de la PGR; por el homicidio de tres miembros y la desaparición de otros de la familia Quijano, de 21 de junio de 1990, por la tortura y homicidio de Pedro Yescas, de octubre de 1990; y por el homicidio de seis personas en Angostura, Sinaloa, de 8 de diciembre de 1990.