RICARDO PASCOE 1982/05/16

Justicia a la Reforma Política. El Universal. 17 de mayo 1982

Juicio a la reforma política

POR RICARDO PASCOE PIERCE
La última reunión de la Comisión Federal Electoral demostró los alcances del afán de castigo que ejerce el PRI en contra de sus disidentes, además del oportunismo político de algunos partidos de oposición, cuyo interés fundamental es la opción a más curules en la Cámara de Diputados.
Además, reflejó con más claridad y sencillez el modelo imperante para la solución a algunos problemas electorales. Para comprender, pues, lo que pudiera suceder el 4 de julio de 1982, es preciso observar con cuidado el caso del Partido Social Demócrata. En efecto, el PSD solicitó ante la Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral, la sustitución de 41 candidatos a diputados, además del cambio de nombre de un número más. La ley contempla el derecho de los partidos a sustituir sus candidatos, en su artículo 168, sin señalar restricción alguna a dicho derecho. De que un partido, como en este caso, pudiera solicitar el cambio a la tercera parte de sus candidatos refleja más un problema de ese partido que de los otros partidos contendientes. La ley permite tales sustituciones; quien castiga, en un proceso electoral limpio, es el electorado, nos otras entidades, ya sea públicas o políticas.
Sin embargo, y haciendo prácticamente caso omiso de la ley, los partidos políticos mayoritariamente acordaron no aceptar el registro a dichos candidatos, y se aceptó formar un extraño mecanismo, aparentemente pluripartidista, para estudiar el caso de la legitimidad de la solicitud del PSD. Al parecer se va a enjuiciar la legitimidad política de la solicitud.
Cabe señalar que de no aceptarse el registro de sus 41 candidatos, el PSD puede enfrentar la disposición mayoritaria de la Comisión Federal Electoral de eliminar el registro de todos sus candidatos a diputados, tanto de mayoría como de proporcionalidad. La ley señala que "A los partidos políticos nacionales que no cumplan con la fracción VII del artículo 42 de esta ley, les serán cancelados los registros de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa". (Artículo 168, último párrafo de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales). La fracción VII del artículo 42 instruye que los partidos políticos nacionales están obligados a: "Registrar listas regionales completas de candidatos a diputados según el principio de representación proporcional, en todas las circunstancias plurinominales que funcionen en la elección de que se trate". Por último, y para completar el círculo de registros, el artículo 166, que se refiere específicamente al registro de las listas plurinominales, exige demostrar: "b) Que los partidos políticos solicitantes han obtenido el registro de sus candidatos a diputados por mayoría relativa, por lo menos en 100 distritos electorales uninominales".
De no registrar los candidatos sustitutos del PSD, es obvio que no cubrirá los 100 distritos electorales uninominales y, por lo tanto, verá cancelado el registro de sus listas plurinominales. Al ver cancelado el registro de sus listas plurinominales, también observará la aplicación estricta de la teoría del dominó, al cancelarse su registro de candidatos a diputados por mayoría relativa. O sea, prácticamente se vislumbra la eliminación del PSD del juego electoral. Será, en verdad, extremadamente difícil que se mantenga en el proceso electoral con su candidato a la Presidencia y una fórmula a senadores por el estado de Puebla. Sin embargo, las interrogativas que plantea esta situación son importantes. Torpeza política aparte, ¿tiene, o no, el PSD el derecho legal a registrar sus candidatos sustitutos? ¿Tiene, o no, la Comisión Federal Electoral el derecho moral y político a negarle a un partido un derecho legal?
Hay que distinguir comportamientos. Una cosa es el PRI y la Secretaría Técnica (por su composición netamente priísta), y otra es la gama de partidos de oposición. En este último caso, el PPS, PARM, PST y PDM acusaron al PSD de ser inexistente como corriente ideológica, y demandaron la no-aceptación de su solicitud de registros. Estos partidos evidentemente apuntalaron las posiciones del PRI, pero por otra razón: el sacar al PSD de la jugada significará más curules plurinominales, posiblemente para ellos. En nada les preocupa el hecho de que se acepte que la Comisión Federal Electoral tenga facultades enjuiciatorias hacia otros partidos; mañana, ¿a quién juzgará mañana la Comisión Federal Electoral?
El caso del PRI es diferente. El único candidato presidencial que ha sido abiertamente criticado por De la Madrid es Moreno Sánchez, no por las razones que aducen los dirigentes del PSD (que es el candidato más crítico, más peligroso por su "popularidad", etc.), sino porque rompió filas con el partido, y eso, hay que admitirlo, es inaceptable. Por tanto, debe ser castigado, y su partido también. Este debe ser el primer castigo; el segundo puede ser que no obtenga el 1.5% de la votación nacional.
Finalmente, lo que ha generado la decisión de la Comisión Federal Electoral es el antecedente de efectuar juicios políticos que debiera corresponder al electorado; de una manera soberbia, los partidos políticos suplantan al electorado, y toman decisiones en su nombre. Con esta decisión se profundiza una línea, antidemocrática en esencia, de que una cúpula dirigente tiene el derecho y obligación de tomar decisiones que afectan al pueblo, en nombre de él. Y señala las limitaciones reales de la reforma política, tanto en el terreno legal como en las decisiones políticas y la participación democrática.
 

La situación política.  El Universal. 31 de mayo 1983 

Afiliación forzosa. El Universal 3 de mayo. 1982

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