RICARDO PASCOE 1982/10/19

La propiedad privada mexicana. El Universal. 18 de octubre 1982

La propiedad privada mexicana
Por RICARDO PASCOE PIERCE
Existe una confusión en relación a comentarios sobre coyuntura económica. Los procesos económicos, aparentemente de coyuntura —o sea, de momento—, usualmente requieren de una ubicación en procesos económicos más generales, por no decir históricos. Esto evita dar la impresión analítica de que es posible, o deseable, comprender fenómenos económicos aislados de su contexto político-social más general. La visión histórica de la economía sirve para oscurecer el significado real de lo sucedido. Además, el aislamiento de "lo económico", de "lo político" y "lo histórico" permite arribar a conclusiones prefabricadas, sin necesidad de complejas explicaciones y aclaraciones previas.
El análisis de la nacionalización de la banca muchas veces sufre de esta suerte, al encontrarse situado junto a las grandes obras mágicas de Merlín. No se sabe de dónde salió, ni por qué. Simplemente apareció como "trascendente hecho histórico".
Queremos comentar dos procesos económicos, que a nuestro parecer, son de fundamental importancia. En efecto, son procesos que tienen historia, se ubican en la historia económica del régimen de la Revolución, y, por tanto, no son obra de un sexenio, ni de un Presidente, sino de un proceso histórico de transformación de la base productiva de la sociedad mexicana, y de su inserción en la división internacional del trabajo.
En primer término, las expresiones jurídicas de estos procesos se encuentran plasmadas en dos leyes: la Ley de Fomento Agropecuario y la Resolución 19 sobre coinversiones extranjeras, dictada por la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, dependencia de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. Lo cierto es que las dos leyes se refieren a procesos cuya reglamentación responde a la existencia, en la práctica, del fenómeno. Las leyes vienen a ratificar esa existencia en la estructura jurídica del país. Por tanto, una conclusión puede ser que las leyes dan cuerpo institucional y legal a procesos estructurales en marcha. En el caso de la Ley de Fomento Agropecuario, se ha institucionalizado y legalizado el desmembramiento del ejido como unidad productiva fundamental del país, pues, al permitir acuerdos de producción entre pequeños propietarios y ejidatarios, lo que se está permitiendo en la realidad es que los ejidatarios sean fuerza de trabajo de los pequeños propietarios, mientras los ejidos producirán para éstos. El ejido, como institución emanada de la Revolución, conquista del campesinado armado, había perdido fuerza como unidad productiva frente al capital inexorable. La tendencia a la concentración de la riqueza, y la proletarización del campesinado, avanzaron durante décadas; pero fue hasta el sexenio de López Portillo cuando este proceso estructural de transformación del campo mexicano, de su producción y de su fuerza de trabajo, finalmente encontró su expresión institucional y legal. Con esta ley, el capital privado, particularmente extranjero, encuentra su punta de lanza para lograr su sueño en el campo: implantar grandes empresas agroexportadoras, sin preocuparse por el hambre nacional.
La Resolución 19 de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras responde, también, a un proceso histórico que hoy logra una expresión jurídica más cabal para sus objetivos estructurales. Al plantear la factibilidad de la coinversión extranjera con el capital nacional, en realidad se está reconociendo que desde hace muchos años este proceso se da sin que se le reconociera como tal. La idea de que México es un país soberano e independiente porque el capital extranjero encuentra muchas limitantes y controles, es simplemente ciencia ficción. La profunda penetración del capital extranjero se debe justamente a que no se ha desarrollado una planta industrial nacional sólida, sino una dependiente de tecnología, insumos y recursos financieros y humanos del extranjero, principalmente de Estados Unidos. De tal suerte que la legalización de la penetración del capital extranjero en todos los ámbitos de la producción nacional, es, en realidad, la legalización e institucionalización de un proceso que ya venía dándose desde hace muchos años. Hoy se alega la viabilidad de la Resolución como vía para hacerse de recursos financieros amplios, además de divisas extranjeras. Sin embargo, desde el punto de vista de la estructura productiva nacional, y sus necesidades materiales, es evidente que dicha Resolución abre las puertas a una mayor penetración del capital extranjero, principalmente norteamericano (puesto que gran parte de la tecnología e insumos que se requieren provienen justamente de Estados Unidos), por no hablar de una mayor influencia en el ámbito político nacional. Fue en el sexenio de López Portillo cuando este proceso de penetración del capital extranjero logró un objetivo político fundamental: su legalización.
A pesar de todo lo que dicen los empresarios mexicanos (prácticamente amenazan con un golpe de Estado, alegando que de no resolver los problemas de México; De la Madrid será el último presidente constitucional), su mayor angustia es que ya no tienen capacidad de respuesta frente al Estado mexicano y el avance inexorable del capital extranjero. En realidad, la burguesía mexicana se ha visto mal en este periodo: ha sido rebasada por la penetración del capital extranjero. En realidad, la propiedad privada se consolida en México, pero a un costo altísimo, incluso para la misma burguesía: el precio es la masiva, por no decir definitiva, pérdida de la dependencia nacional.
 

Cuál es el problema.  El Universal. 25 de octubre 1982 

Salario, empleo y sindicatos.  El Universal.  11 de octubre 1982

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