RICARDO PASCOE 1999/11/16

Descentralización. REFORMA. 17 de noviembre 1999

Descentralización

RICARDO PASCOE PIERCE
EL PRÓXIMO AÑO SE HABRÁ DE ELEGIR, POR vez primera, a los titulares de las delegaciones políticas del Distrito Federal. Esto significa que los gobernantes delegacionales contarán con la legitimidad que otorga el voto popular y, por lo tanto, los ciudadanos seguramente exigirán con mayor ímpetu la atención a sus demandas. Siendo así, resulta un contrasentido mantener a las delegaciones con facultades restringidas y sin autonomía financiera. Esta circunstancia podrá ser recusada con energía por los propios jefes delegacionales —así se llamarán—, como una necesidad para poder cumplir cabalmente con los compromisos contraídos con la población que los eligió.
El sistema político mexicano determinó que la administración pública del Distrito Federal adoptara una estructura de concentración de facultades en el así llamado gobierno central, altamente burocrática y prácticamente sin contrapesos ciudadanos o de representación política.
La falta de autonomía plena determinada por el diseño institucional del gobierno del Distrito Federal se refleja en que, mientras el nivel federal continúa centralizando facultades que deberían corresponder a las instancias locales, estas últimas concentran facultades que debieran ejercer los niveles delegacionales. Así, padecemos una centralización por partida doble.
El que las delegaciones sigan siendo consideradas órganos desconcentrados y no descentralizados, se manifiesta en su vida cotidiana, y las somete a una tensión que es necesario superar mediante un proceso de descentralización a fondo.
Para responder a muchas demandas ciudadanas, las delegaciones cuentan con las facultades suficientes. No obstante, otras sólo pueden ser atendidas por las instancias centrales. Lo más importante es que, cuando se trata de temas estratégicos como el relativo al uso de suelo, la seguridad pública u obras de significativo impacto económico y social, su administración depende, básicamente, de las áreas centrales.
Como es sabido, las delegaciones no determinan el uso de suelo. Éste se encuentra contenido en los planes de desarrollo urbano aprobados por la Asamblea Legislativa y administrados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. No obstante, sí es en las delegaciones en donde repercuten los conflictos sociales derivados de la definición de los diversos tipos de uso de suelo.
Otro ejemplo es el de la seguridad pública. A pesar de los intentos por descentralizar el control de los mandos policiacos, la verdad es que las delegaciones sólo tienen una labor de coordinación con los jefes de sector de la policía, ya que los mandos siguen correspondiendo a la Secretaría de Seguridad Pública.
Como los anteriores, existen otros ejemplos, en los que en el mejor de los casos las delegaciones aparecen como instancias de opinión o de coadyuvancia.
Otra muestra palmaria de la estructura administrativa centralista es la del manejo del aspecto fiscal y la distribución presupuestal. A diferencia de los municipios, las delegaciones no tienen la facultad de aprobar su propio presupuesto de egresos. Éste tiene que proponerse a las áreas centrales para que quede incorporado al proyecto de presupuesto general del Distrito Federal. Por otra parte, prácticamente no existe capacidad recaudatoria en las delegaciones. Algunos ingresos como los derivados del uso de vía pública, otorgamiento de licencias o permisos, uso de centros deportivos u otras instalaciones, son transferidos íntegramente a las áreas centrales, quienes se encargan de distribuirlos. Esta circunstancia restringe las posibilidades de autonomía financiera de las administraciones delegacionales.
El actual gobierno del Distrito Federal mantiene la decisión de impulsar un proceso de descentralización. No obstante, esta vocación se ha topado con la barrera de la mayoría priista en el Senado, como se mostró en la reciente reforma al Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, que pretendía otorgarle mayores facultades a las delegaciones, y que propugnaba por que fueran gobernadas por un cuerpo colegiado.
Empero, el gobierno del Distrito Federal ha impulsado, por la vía de la reforma al Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, una desconcentración de funciones que plantea a las delegaciones otras tareas como la expedición de licencias de conducir, tarjetas de circulación, etcétera; o la autorización del establecimiento y de las tarifas de los estacionamientos públicos. Para que esta desconcentración sea real, se requiere la transferencia de infraestructura y recursos humanos y financieros de las áreas centrales a las delegaciones.
La participación ciudadana en la Ciudad de México y el involucramiento de los vecinos en la toma de decisiones es cada día mayor. Esta circunstancia podrá convertirse en un sólido círculo virtuoso de corresponsabilidad entre gobernantes y ciudadanos, si en las delegaciones contaran con facultades y recursos suficientes.
El otro aspecto es el de la gobernabilidad democrática. En este sentido, la descentralización puede contribuir a la gobernabilidad democrática en la medida que hace eficaz y productiva la cercanía entre autoridades y vecinos, y facilita un tipo de gestión política y social que genera y fortalece nuevas formas de convivencia, permeadas por una ética de servicio y de mejoramiento de la calidad de vida de la gente. Finalmente, éste debe ser el objetivo último de los procesos de descentralización.

El crédito necesario. REFORMA. 1 de diciembre 1999

Espejos de una ciudad. REFORMA .4 de noviembre 1999

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